Sentencia N° 294 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0294, Exp. 16-958, 21/04/2017
Expediente16-958
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2017-04-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Centro Automotriz Ávila Mar, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Vargas. La decisión de la Sala se fundamenta en que el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no es aplicable a la impugnación de actos administrativos, como el caso en cuestión, que debe ser tramitado bajo la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Sala destacó que el recurso de control de legalidad tiene un lapso preclusivo de cinco días hábiles para su interposición y que, en este caso, la decisión impugnada era inadmisible debido a la inaplicabilidad del procedimiento laboral para atacar un acto administrativo. Se reafirmó la necesidad de seguir el procedimiento contencioso administrativo para este tipo de casos.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin condena en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
En el presente caso estamos en presencia de un recurso de control de legalidad ejercido contra la decisión de fecha 6 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con ocasión a un juicio de nulidad contra un acto de efectos particulares, constituido por una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del aludido estado.
Ahora bien, el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se adecua al tipo de causas antes referida, pues lo correcto es aplicar las normas adjetivas previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de que la pretensión deducida está dispuesta a atacar un acto administrativo.
En ese sentido, conforme a la doctrina jurisprudencial de la Sala, recogida en la transcripción precedente, tratándose la decisión impugnada por vía del recurso excepcional de un fallo emanado de un Juzgado Superior del Trabajo que conoció de un procedimiento de nulidad de un acto administrativo dictado por una Inspectoría del Trabajo, debe declararse inadmisible el control de la legalidad interpuesto. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ ÁVILA MAR, C.A., contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. No hay expresa condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
Palabras clave
nulidadacto administrativocontrol de legalidadjurisdicción contencioso administrativatrabajo