Sentencia N° 294 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0294, Exp. 14-1380, 08/05/2015
Expediente14-1380
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónHOMOLOGA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción laboral entre la demandante Modesta Jaspez y la demandada Stanhome Panamericana, C.A. La decisión se basa en un acuerdo transaccional presentado por las partes, el cual fue considerado válido y eficaz, cumpliendo con los requisitos legales y constitucionales. La Sala enfatizó la importancia de la participación y responsabilidad social de los involucrados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo.

Extracto de la motiva

En efecto, una vez finalizada la sustanciación de la causa bajo estudio, las partes suscribieron un acuerdo transaccional con el fin de concluir el presente juicio, el cual fue expuesto por escrito y consignado ante la Secretaria de esta Sala, en fecha 4 de noviembre de 2014, mediante el cual la parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado José Ramón Sánchez Torres, debidamente constituido y facultado expresamente en los instrumentos poder, que cursan a los folios 53 al 59, 309 al 313 y 323 al 327 de la única pieza principal del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil– aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, se obliga a pagar a la demandante ciudadana Modesta Jaspez, quien concurrió asistida por los abogados Eustacio Rafael Wettel y Finlay Nodyer Álvarez, acreditados conforme a instrumento poder que cursa en autos (vid. ff. 16 al 19 única pieza principal), la cantidad de Bs. 2.800.000,00; suma recibida por la reclamante en ese acto, mediante tres cheques, el primero numerado 10618431, por un monto de Bs. 800.000,00; el segundo 10618429, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00; y, finalmente el cheque número 10618417, por Bs. 1.000.000,00; librados todos contra la cuenta N° 0108-0054-40-0100003028, del Banco Provincial, con fecha 22 de octubre de 2014, respectivamente. Del mismo modo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra apropiadamente circunstanciado respecto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, vale decir, examinados los términos de la transacción a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que preceptúan las reglas concernientes a este medio de autocomposición procesal, y visto que la misma fue celebrada válida y eficazmente, salvaguardándose los derechos de los reclamantes, esta Sala acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana MODESTA JASPEZ y la sociedad mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Carabobo, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

transacciónderechosautocomposiciónlitigiobienestar socialconstitucióntrabajo

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