Sentencia N° 294 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0294, Exp. 07-2401, 10/03/2009
Expediente07-2401
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre el recurso de nulidad interpuesto por AGROINCA AGROINDUSTRIAL INTERNACIONAL C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que declaró tierras ociosas. La Sala considera que el tribunal inferior no cumplió con el debido proceso al no realizar una audiencia oral para evaluar la medida cautelar solicitada. Se declara con lugar el recurso de apelación y se ordena la fijación de la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que lo acuerde. En todo caso, el Juez deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social. (omissis) Conforme al texto de la norma parcialmente transcrita, se distingue que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ofrece a las partes que integren una litis en esta materia, un mecanismo para solicitar al Juez de la causa medidas cautelares en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Esto es, se ofrece una vía judicial ordinaria para peticionar ante el a quo medidas cautelares, que pudieran consistir, como en el caso de autos, en la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en vía de nulidad.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes en fecha 18 de octubre de 2007, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada; 2° se ORDENA al tribunal de la causa la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.