Sentencia N° 294 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 294, Exp. 02-108, 16/05/2002
Expediente02-108
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-05-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que comenzó a contar desde el anuncio del mismo. La Sala no verificará la admisibilidad del recurso debido a esta falta de formalización.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha primero (1°) de febrero del año 2002 y venció el quince (15) de Marzo del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de enero del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dictada en el juicio que por RECONOCIMENTO DE FILIACIÓN, siguen los ciudadanos ALBERTO BOLAÑOS y LUIS MANUEL BOLAÑOS contra los ciudadanos BRAULIO ALBERTO FUENMAYOR BLASCO, EUSTOQUIO RAMÓN FUENMAYOR BLASCO, EDUVIGES JOSEFINA FUENMAYOR BLASCO, SIMÓN FUENMAYOR BLASCO y NORIS LUCÍA FUENMAYOR DE CARDOZO.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de enero del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

casacionfiliacionrecursocivilprocedimientocostasadmisibilidad

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