Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 293, Exp. 24-293, 08/08/2025
Expediente24-293
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-08
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Mileida Coromoto Daboin Briceño, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se fundamenta en la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes, lo que demuestra un desinterés en la causa y la ausencia de violaciones al orden público que ameriten el conocimiento oficioso de la apelación.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana MILEIDA COROMOTO DABOIN BRICEÑO, antes identificada, en su condición de tercera interesada, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en Guanare, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia, nulo el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. El Presidente de la Sala,

Dispositiva

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana MILEIDA COROMOTO DABOIN BRICEÑO, antes identificada, en su condición de tercera interesada, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en Guanare, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia, nulo el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

apelacióncontencioso administrativonulidadactos administrativosjusticia

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