Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 293, Exp. 23-182, 13/07/2023
Expediente23-182
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Duyliana Coromoto Alvelaez Alvelaez, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carabobo. La Sala declaró concluida la fase de sustanciación y entró en estado de fijación de audiencia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se destacó que el anuncio del recurso de casación fue realizado dentro del lapso legal y que la parte demandante cumplió con los plazos establecidos para la formalización del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la ley.
Finalmente, se ordenó la fijación de audiencia mediante auto separado, donde las partes deberán presentar sus alegatos y defensas oralmente, conforme a lo dispuesto en la ley.
Extracto de la motiva
Del mismo modo, resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, corresponde en la presente causa un lapso de dos (2) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 21 de abril de 2023, proferido por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 20 de abril de 2023, destacando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día jueves 20 de abril de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se certificó que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir desde el día viernes 21 de abril de 2023 -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y culminó el día viernes 12 de mayo de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandante recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día viernes 12 de mayo de 2023 y la parte demandante recurrente asistida por el abogado Eliezer Farfán, consignó el escrito el 11 de mayo de 2023, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, se aprecia que el lapso para la contestación feneció en fecha 1° de junio de 2023, y la representación judicial de la parte demandada consignó el escrito de impugnación el 31 de mayo de 2023, razón por la que se considera que lo presentó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
unión estableniñoscasaciónprocedimientodistanciasentenciaprotección