Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 293, Exp. 22-018, 14/12/2022
Expediente22-018
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la ley, ya que transcurrieron más de cinco días hábiles desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la presentación del escrito de fundamentación del recurso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo antes expuesto es menester destacar, que el recurso de control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia, por tanto el recurso en cuestión se admitirá sólo cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público puesto que, no se trata de un medio de gravamen o impugnación, diseñado para cuestionar la sentencia definitiva. Queda entonces ilustrado del contenido del artículo 490 de la aludida norma, que el recurso de control de la legalidad debe ser ejercido con su respectiva fundamentación, toda vez que la ley no contempla una oportunidad diferente para ello. Esta Sala observa que según auto de fecha 22 de noviembre de 2021, el Juzgado Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social y dejó constancia que el lapso para la interposición del presente recurso de control de la legalidad transcurrió de la siguiente manera: 04, 05, 08, 09 y 10 de noviembre de 2021. Del cómputo realizado por el Tribunal Superior, anteriormente reflejado, esta Sala verifica que, desde el 3 de noviembre de 2021, fecha de publicación de la sentencia, hasta el 17 de noviembre de 2021, fecha en que fue presentado el escrito de fundamentación del recurso de control de la legalidad, transcurrieron más de cinco (5) días hábiles, por lo que dicho medio excepcional de impugnación fue incoado por la parte recurrente, con posterioridad al lapso consagrado en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo tanto, es pertinente para esta Sala señalar, que de haber considerado la parte actora que la sentencia de la Alzada viola o amenaza con quebrantar normas de orden público, lo idóneo era que incoara y fundamentara los motivos del recurso de control de la legalidad mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior en la oportunidad legal antes señalada, tal como lo expresa la Ley, ya que el mismo, a diferencia del recurso de casación no requiere ser anunciado para su posterior formalización, razón por la cual se considera que el escrito consignado en fecha 17 de noviembre de 2021, ante el Tribunal Superior, mediante el cual el recurrente pretendió fundamentar dicho medio excepcional de impugnación, igualmente resulta extemporáneo, siendo forzoso declarar la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad ejercido.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto dictada el 3 de noviembre de 2021, la cual queda FIRME.
Palabras clave
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