Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0293, Exp. 17-743, 09/08/2019
Expediente17-743
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoRegulacion
Fecha de la decisión2019-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, en el contexto de una acción de ejecución de hipoteca agraria. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda de ejecución de hipoteca corresponde al mencionado juzgado, dado que los inmuebles involucrados se encuentran ubicados en el Estado Falcón y la materia es de naturaleza agraria.
Extracto de la motiva
De tal manera, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, clasifica a los tribunales agrarios en: Tribunales de Primera Instancia, los cuales son competentes para conocer de las demandas entre particulares, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, Tribunales Superiores, que les corresponde conocer de los recursos que se intenten contra cualquier acto administrativo agrario, así mismo aquellas acciones que se interpongan contra cualquiera de los órganos administrativos o entes agrarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 ordinal 1° y 157 eusdem. Siendo así, es oportuno indicar que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 7. Acciones derivadas del crédito agrario Omissis 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. De conformidad con el artículo transcrito, observa esta Sala, que le corresponde a los tribunales de primera instancia agraria, conocer las acciones derivadas del crédito agrario, con ocasión a las controversias surgida en razón a la actividad agraria y al plan de inversión de créditos con fines agrarios, en este caso la inversión se realizó en los bienes inmuebles denominados fundo agropecuario “Nuevo Rancho”, ubicado en el caserío Canepe, jurisdicción de la Parroquia Seque, municipio Buchivacoa del estado Falcón, fomentados sobre terrenos pertenecientes a la posesión “Vacoa”, con superficie de noventa hectáreas (90 Ha) y los linderos siguientes: Norte: fundo que es o fue de la Sucesión Sánchez, Sur: carretera nacional Falcón-Zulia, Este: fundo denominado “La Burguera”, que es o fue de Rosa Haidee Burgos Maduro y Oeste: fundo que es o fue de Pedro Misael Díaz y con parte del fundo que es o fue de la Sucesión Sánchez; y el otro fundo agropecuario “Santa Rosa”, ubicado en el caserío Canepe, jurisdicción de la parroquia Seque, municipio Buchivacoa del estado Falcón, fomentados sobre terrenos baldíos con una superficie de diecisiete hectáreas (17 Ha) y los linderos siguientes: Norte: fundo que es o fue de Eduardo.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la solicitud de regulación de competencia, planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. 2. QUE LA COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la demanda de Ejecución de Hipoteca, le corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.