Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0293, Exp. 17-728, 11/04/2018
Expediente17-728
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la empresa REUNELLEZ S.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal inferior había declinado la competencia en razón de la materia, lo que llevó a la Sala Plena a determinar que la competencia correspondía a la Sala de Casación Social. Finalmente, la Sala de Casación Social se declaró competente para conocer del conflicto de competencia y resolvió que el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario del Estado Apure era el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Así pues, con atención a lo anteriormente señalado es por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga declararse incompetente, ya que la presente causa es de naturaleza agraria tal como se desprende del contenido de las actas que lo conforman; visto que se trata de un Recurso de Nulidad, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTI); es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe darle cumplimiento formal a lo establecido a la Resolución antes citada, Así se declara. Conforme a la reproducción efectuada en las líneas que preceden, se constata que el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, se declaró incompetente fundamentado en la Resolución N° 2009-0048 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de esta Sala Plena, considerando que la misma le suprimió la competencia en materia agraria.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación del conflicto negativo entre el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, y el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; 2.- Que es COMPETENTE el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, para conocer el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar.

Palabras clave

competenciajurisdicciónagriculturarecurso de nulidadinstituto de tierras

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