Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0293, Exp. 16-0524, 21/04/2017
Expediente16-0524
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por Pedro Jesús Palacios Osorio contra la decisión del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala observó que la recurrida desechó pruebas relevantes, lo que vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa del recurrente. Sin embargo, se concluyó que la decisión de la alzada fue correcta al aplicar el test de laboralidad y determinar que no existían elementos suficientes para establecer la relación laboral.

Extracto de la motiva

El formalizante denuncia, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 168, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la infracción por falta de aplicación del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifiesta el recurrente que tanto la recurrida como la sentencia de primera instancia establecieron, al delimitar los límites de la controversia, que efectivamente consta en el expediente constancia de trabajo y carnet de identificación, y que ambos fueron impugnados por la demandada, por lo que únicamente servirían de indicio y de esta forma activar la presunción de laboralidad. Aduce, que, al establecer lo mencionado, la recurrida incurrió en infracción por falta de aplicación de los principios constitucionales establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra lo que la doctrina ha denominado contrato realidad. Señala además, que la recurrida solo tomo en consideración el supuesto y negado medio de ataque utilizado por la demandada, obviando que el demandante atacó la impugnación, y que pareciera que el ad quem desechó las pruebas porque a su decir, las mismas fueron impugnadas, sin señalar que se ejerció la contradicción del medio de ataque y las desechó, indicando que solo sirven a manera de indicios, violentando así el derecho al debido proceso y vulnerando el derecho a la defensa.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Pedro Jesús Palacios Osorio, en contra de la decisión proferida en fecha 18 de febrero de 2016, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en las costas del recurso a la parte actora recurrente.

Palabras clave

relación laboralerror de interpretaciónprocedimientovalor probatoriosentenciaprestaciones sociales

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