Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0293, Exp. 15-1382, 31/03/2016
Expediente15-1382
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad Multicine Las Trinitarias, C.A. contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Primero del Trabajo que confirmó la inadmisión de pruebas. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que la decisión recurrida no ponía fin al juicio y el potencial gravamen podría ser reparado en la sentencia definitiva.
Se destacó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía para impugnar decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo que violenten normas de orden público. Sin embargo, se reiteró que las decisiones interlocutorias no son recurribles por esta vía, buscando así la celeridad en los procesos laborales.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, conforme la aludida norma, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia n° 569, dictada por esta Sala el 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; debiendo hacerse por escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Preliminarmente, debe esta Sala precisar si son recurribles por control de la legalidad, las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores del Trabajo, en una incidencia presentada, en virtud del recurso de apelación ejercido contra los autos que deniegan la admisión de un medio probatorio. Advirtiéndose, que dicho auto conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es impugnable mediante recurso de apelación oído a un solo efecto, siendo la decisión dictada por el Tribunal Superior que resulte competente para decidir la misma, expresamente no recurrible en casación.
Ahora, la naturaleza jurídica de dicha sentencia es interlocutoria por cuanto no pone fin a la controversia ni pone fin a la instancia, por tanto, el potencial gravamen puede ser recurrible con la definitiva. Sobre el particular, es menester resaltar que ha sido criterio reiterado, que el recurso de control de la legalidad es inadmisible cuando se proponga contra aquéllas decisiones de naturaleza interlocutoria emanadas de los Juzgados Superiores laborales, ello, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues la violación que eventualmente estas produzcan, puede repararse en el fallo definitivo, recurrible este último ante esta Sala, a través de los medios de impugnación permitidos por la ley (Sentencia de la Sala Casación Social nº 87 del 20 de febrero de 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil Multicine Las Trinitarias, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de octubre de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentencia interlocutoriainadmisibilidad