Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0293, Exp. 14-1533, 05/05/2015
Expediente14-1533
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-04-05
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por HOTEL GUADALUPE, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala resalta que la parte apelante no presentó el escrito requerido para fundamentar su apelación en el tiempo estipulado.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Del dispositivo legal transcrito, se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, incluyendo el término de la distancia, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 5 de diciembre de 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el 16 de enero de 2015. Habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la fundamentación, sin que la misma fuese presentada, en el lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni de forma anticipada ya que la parte recurrente se limitó a expresar en la diligencia mediante la cual impugnó: “(…) Apelo en este acto de la decisión emitida por este Tribunal, de fecha 24 de julio del 2014, reservándome el derecho a sustentar dicha apelación en la oportunidad procesal correspondiente”; en consecuencia, esta Sala en aplicación de la misma norma, declara desistido el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de 21 de julio de 2014. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

apelaciónnulidadtrabajojusticiadecisión

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