Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ (2014)
TSJ/SCS, Sent. N° 0293, Exp. 13-1029, 13/03/2014
Expediente13-1029
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión—
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Municipio Chacao del estado Miranda contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud. La Sala analizó la caducidad de la acción y determinó que el juzgado inferior había declarado inadmisible el recurso por caducidad, sin considerar que el lapso de caducidad culminó durante un receso judicial. La Sala concluyó que el recurso era tempestivo y decidió con lugar la apelación, anulando la decisión recurrida y ordenando la reposición de la causa para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Municipio Chacao del estado Miranda, contra la decisión de fecha 5 de abril de 2013, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SEGUNDO: NULA la decisión antes identificada; y TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado en que el juez a quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda.