Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0293, Exp. 11-143, 29/03/2011
Expediente11-143
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por diferencias de prestaciones sociales. El Tribunal Superior Primero del Trabajo declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, lo que llevó a la parte demandada a anunciar el recurso de casación, el cual fue inadmitido por no cumplir con el requisito de cuantía establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala argumentó que el monto demandado por cada trabajador no superaba las 3.000 unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso de casación. Se destacó que, a pesar de que el recurso fue anunciado después de la publicación de un criterio jurisprudencial sobre la cuantía, se debía considerar la cuantía vigente al momento de la interposición de la demanda, que era de 3.000 unidades tributarias, equivalente a 195.000 bolívares fuertes. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido por la parte demandada, condenando en costas a la parte recurrente de hecho, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en el presente caso se constituyó un litisconsorcio activo y se observa que la suma mayor demandada fue la del accionante CARLOS EDUARDO MORANTE PINTO, la cual asciende a la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 89.000,66), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, más el treinta por ciento (30%) del monto demandado, es decir, más la cantidad de Veintiséis Mil Setecientos Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 26.700,19), lo que arroja un monto total demandado de Ciento Quince Mil Setecientos Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 115.700,19), lo cual hace inferir que el monto demandado en el presente caso no alcanza a la cantidad de tres mil (3000) unidades tributarias, requeridas por artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso no se cumple con el requisito de la “cuantía” necesaria para acceder al Recurso Extraordinario de Casación, en consecuencia se NIEGA la admisión del Recurso Extraordinario de Casación anunciado, de conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 12 de enero del año 2011, dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo emanado por el mencionado Juzgado Superior, el 21 de diciembre del año 2010. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casaciónlitisconsorcioprestaciones socialesjurisprudenciainadmisibilidad

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