Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0293, Exp. 07-2241, 10/03/2009
Expediente07-2241
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Agrícola Santo Domingo C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La apelante argumenta que se vulneraron sus derechos fundamentales y que el acto administrativo que inicia un procedimiento de rescate sobre sus tierras es nulo. La Sala concluye que la decisión apelada incurre en un vicio al no evidenciarse la representación que se atribuyen las ciudadanas de la Junta Directiva, por lo que se declara con lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El caso de autos, versa sobre la apelación de una sentencia que declara inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, propuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en razón de que, tal y como lo determinó el tribunal de la causa, existiría una manifiesta falta de representación en el abogado promovente del recurso de nulidad. Al interponerse una acción o recurso en contra de un acto emanado de un ente agrario, se debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Adicionado a lo expuesto preliminarmente, el contenido del artículo 173 del mismo texto normativo, establece cuales son los motivos o fundamentos para que sea declarada inadmisible una acción o recurso contra un ente agrario. Para el caso de autos, el tribunal de la causa aseveró que se configuraron las causales de inadmisibilidad establecidas en los numerales 6 y 9 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; siendo que dichas causales concretas se verifican: 6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. (omissis). 9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor (omissis). De acuerdo con la decisión del tribunal de primera instancia, no consta en autos la representación que se atribuyen las ciudadanas Laura Salazar Vallenilla, Ninoshka Hernández Vallenilla y María Auxiliadora Villalba, así como tampoco la facultad de éstas para otorgar poder en nombre de la empresa accionante, por consiguiente, es manifiesta la falta de representación de quien ejerce la representación judicial de la parte demandante.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 10 de octubre de 2007; 2°) SE REVOCA la sentencia apelada; 3°) SE ORDENA al tribunal de la causa, seguir conociendo del asunto de autos, pronunciándose sobre todos los requisitos de admisibilidad del recurso propuesto.

Palabras clave

nulidadrecurso de apelaciónacto administrativoderecho a la defensadue process

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca