Sentencia N° 293 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 293, Exp. 03-141, 29/04/2003
Expediente03-141
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de abril de 2003, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Gobernación del Estado Bolívar contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala fundamentó su decisión en que no se presentaron violaciones del orden legal que transgredieran el Estado de Derecho, a pesar de las alegaciones del recurrente sobre la violación de normas de orden público.
La Sala recordó que, de acuerdo con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene la potestad discrecional de restringir la admisibilidad del recurso en situaciones donde se hallen violentadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada. En este caso, se concluyó que no existían tales violaciones categóricas que justificaran la admisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial, sin condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 18 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 14 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
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