Sentencia N° 292 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0292, Exp. 10-1547, 10/04/2012
Expediente10-1547
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Johan Jesús Restrepo Contreras contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Zulia, que había declarado la perención de la instancia en un proceso de separación de cuerpos y bienes. La Sala argumenta que la perención no es aplicable en este caso, ya que no se puede considerar que hubo desidia por parte de los solicitantes, quienes cumplieron con sus obligaciones procesales. Se anula la decisión impugnada y se ratifica la sentencia de separación de cuerpos y bienes dictada en 2008.

Extracto de la motiva

El Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, en fecha 31 de marzo del año 2008, decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados. Posteriormente, el referido Juzgado de Protección, en fecha 27 de mayo del año 2010 declaró de oficio “perimida la instancia”, en razón de que una vez que nació el derecho para las partes de pedir la conversión en divorcio, no hubo ningún acto de procedimiento, que a su decir, movilizara la relación jurídica procesal. En efecto, señala que la separación de cuerpos y bienes fue decretada en fecha 31 de marzo del año 2008 y que a partir del 1° de abril del año 2009, nacía para las partes la oportunidad de pedir la conversión en divorcio. Sin embargo, visto que desde el 1° de abril de ese año al 1° de abril del año 2010, transcurrió un año sin que las partes hiciesen la referida solicitud, declaró la perención de la instancia. Por su parte, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante fallo dictado en fecha 10 de noviembre del año 2010 -ahora impugnado- declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Johan Jesús Restrepo Contreras, perecido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Mónica Paola Urdaneta Rincón, procedente la perención de la instancia y extinguido el procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, confirmando así la sentencia apelada.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado por el ciudadano Johan Jesús Restrepo Contreras, contra el fallo emanado del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 10 de noviembre del año 2010. En consecuencia, ANULA dicha decisión, así como todas las actuaciones subsiguientes al acto írrito, es decir, el fallo dictado por el Juzgado a-quo de fecha 27 de mayo del año 2010, incluyéndolo y, se deja firme la decisión de fecha 31 de marzo del año 2008, emanada del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, que decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOHAN JESÚS RESTREPO CONTRERAS y MÓNICA PAOLA URDANETA RINCÓN, la cual conserva todos sus efectos. Así se resuelve.

Palabras clave

separación de cuerposperención de instanciacasación

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