Sentencia N° 292 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0292, Exp. 11-062, 29/03/2011
Expediente11-062
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que la cuantía de la demanda no superaba las 3.000 unidades tributarias requeridas para su admisión. A pesar de que el recurso fue anunciado en tiempo hábil, se determinó que ninguno de los demandantes cumplía con el monto exigido para acceder a la casación, lo que llevó a declarar el recurso como inadmisible.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa este Tribunal Superior que en el escrito libelar presentado el veintiuno (21) de julio de 2008, la demanda fue estimada en relación a los demandantes, con la siguiente cuantía: 1) WILLENSIS VELASCO: Bs. 118.177,86. 2) JEAN VILLASMIL: Bs. 76.447,90. 3) LUIS BRACHO: Bs. 76.964,92. 4) CANDELARIO MARRUFO: Bs. 40.213,27. 5) ARTURO GONZÁLEZ: Bs. 73.548,28. 6) CARLOS PIRELA: Bs. 63.497,76. 7) JHOVAN VILLASMIL: 74.668,28. 8) GERARDO RUIZ: Bs. 74.793,95. 9) REINALDO BRAVO: Bs. 53.821,93. 10) LUIS PRIETO: Bs. 12.326,20. 11) YUSBALDO MUÑÓZ: Bs. 38.193,68. 12) OLIVER ALMARZA: 27.624,11. 13) EVARISTO HERRERA: Bs. 116.907,13. 14) EUDO SÁNCHEZ: Bs. 80.937,42. 15) JAIRO ACOSTA: Bs. 82.436,09. 16) LUIS CASTILLO: Bs. 72.461,68. 17) ADALBERTO MATERANO: Bs. 109.736,69. 18) EDER MONTOYA: Bs. 104.181,71. 19) JIMMY VELASCO: Bs. 97.517,09. Haciendo la aclaratoria este Tribunal Superior que de los mencionados únicamente se encuentran activos los ciudadanos: JEAN CARLOS VILLASMIL, CANDELARIO MARRUFO, ARTURO JOSÉ GONZÁLEZ, GERARDO RUIZ y ADALBERTO MATERANO, y en razón de que para esa fecha la cuantía exigida debía exceder de las 3000 unidades tributarias, y según Gaceta Oficial Nº 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, el valor de la unidad tributaria correspondía a 46,00 bolívares; es concluyente que el caso sub iudice efectivamente ninguno de los demandantes cubre la cuantía exigida por el legislador para recurrir en casación, puesto que como bien se ha establecido la misma debe exceder de 3000 Unidades Tributarias (3000 U.T.) lo que claramente demuestra que el quantum de la demanda no cubre la cuantía prevista en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de la precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 02 de diciembre del año 2010, dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo emanado del mencionado Juzgado Superior, en fecha 26 de noviembre del mismo año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casacióninadmisibilidadcuantíalitisconsorcioconvención colectiva

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