Sentencia N° 292 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0292, Exp. 08-1099, 06/04/2010
Expediente08-1099
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-06
DecisiónDesistido
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, la ciudadana Josefina Souto Vásquez, representada por varios abogados, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que confirmó un fallo anterior. La Sala de Casación Social admitió el recurso, pero la parte demandada no compareció a la audiencia pública fijada. Como consecuencia, la Sala declaró desistido el recurso de casación y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia para continuar con los trámites legales correspondientes.
Extracto de la motiva
El referido artículo 173, en su último aparte, establece lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, de fecha 24 de abril del año 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.