Sentencia N° 292 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 292, Exp. 03-131, 29/04/2003
Expediente03-131
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Gregorio Antonio Adán Álvarez, en relación a la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existían motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente en su solicitud, que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando estableció la caducidad de la acción por haber sido intentada pasados los cinco (5) días hábiles que establece el mencionado artículo, sin tomar en cuenta los días de despacho transcurridos en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a partir de la fecha del despido, los cuales constan en el expediente.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica Procesal del Trabajonormas de orden públicocaducidad de la acción