Sentencia N° 291 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 291, Exp. 25-484, 15/06/2026
Expediente25-484
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2026-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que el fallo impugnado no violenta normas de orden público que ameriten el control de la legalidad, por lo que se desestima el recurso presentado.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata en definitiva de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MI TITÁ, C.A. y solidariamente, la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GARCÍA ESPINEL, contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2025, por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

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