Sentencia N° 291 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0291, Exp. 19-047, 08/08/2019
Expediente19-047
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2019-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Agrario de Apure y Amazonas y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Amazonas. La decisión se basa en la necesidad de determinar el juzgado competente para conocer de una medida de protección agroalimentaria dictada de oficio sobre un lote de terreno denominado 'Altamira'. La Sala concluyó que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario es el competente para seguir conociendo del caso, dado que se trata de una medida de protección que afecta a un particular y no a un ente del Estado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Social pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la regulación planteada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A tal efecto, debe traerse a colación lo previsto en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que regula entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la siguiente: Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. (Destacado de este fallo). En armonía con la norma constitucional, dispone en idénticos términos el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia como una competencia común a cada Sala de este Máximo Tribunal, decidir los conflictos de competencia. Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “la jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)”. En el caso de autos se observa que dos tribunales con competencia en materia agraria se declararon incompetentes para conocer de la causa bajo análisis, razón por la cual se planteó conflicto de competencia ante esta Sala de Casación Social, al ser ésta la cúspide de la jurisdicción agraria. Consecuencia de lo expuesto, es que esta Sala resulta competente para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al ser el tribunal superior común de ambos tribunales. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; y SEGUNDO: COMPETENTE el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario antes identificado para conocer del presente caso.

Palabras clave

conflicto de competenciamedida de protecciónagroalimentaria

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