Sentencia N° 291 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0291, Exp. 17-887, 11/04/2018
Expediente17-887
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA) contra una sentencia que declaró la perención de la instancia. La apelación fue fundamentada en la falta de impulso procesal por parte del tribunal, argumentando que la causa estuvo paralizada debido a la no fijación de la audiencia de juicio por el juez superior. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que efectivamente había operado la perención de la instancia por la inacción de las partes durante más de un año.
Extracto de la motiva
Del contenido de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad, que la perención de la instancia opera en caso de no haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, en un período de un (1) año contado a partir de la última actuación que conste en autos, salvo que el acto procesal siguiente corresponda al juez o jueza que conoce la causa. Conforme a la norma transcrita, la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en la cual alguna de las partes haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2017, emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.