Sentencia N° 291 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0291, Exp. 16-831, 21/04/2017
Expediente16-831
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio Alejandro Pedroza Nieves contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación. La Sala argumenta que se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, dado que el juez de alzada erróneamente aplicó normas del Código de Procedimiento Civil en lugar de las disposiciones específicas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destaca que el poder otorgado por el demandante a su padre, quien no es abogado, vicia de nulidad el mandato judicial, pero se concluye que el abogado actuante tenía la representación adecuada para interponer la demanda.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, debe advertirse la errada técnica de casación en la que incurre la parte formalizante al soportar en una única denuncia dos vicios de naturaleza disímil, toda vez, que bajo el título “recurso por defecto de actividad”, por una parte, se contrae a la inmotivación por contradicción en los motivos, pero por la otra, entiende vulnerado el orden procesal y con ello menoscabado su derecho a la defensa, siendo que se trata de dos vicios distintos, que en caso de declararse procedentes generan consecuencias jurídicas completamente antagónicas. En este contexto, ha sido inveterada y reiterada la doctrina al destacar la distinción entre los errores in procedendo y los errores in iudicando, la cual estriba en la profunda diferencia existente entre el orden y el fondo, esto es, entre la conducción del proceso y la decisión de la litis. Por tanto, se han definido los errores in procedendo, como errores de actividad y los errores in iudicando, como errores de juicio, es así, como los primeros atañen sólo al orden y los segundos sólo al fondo. Aunado a lo anterior, resulta imperativo hacer notar que al tratarse de un recurso ejercido contra una decisión proferida en materia laboral, resulta erróneo fundamentarlo al amparo de los motivos de casación previstos en el Código de Procedimiento Civil, pues la formalización del mismo debe ser realizada conforme a la Ley especial que rige la materia, es decir, de acuerdo a los motivos de casación contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SE ANULA el mencionado fallo y TERCERO: REPONE la causa al estado de que se dicte decisión de fondo por el Juzgado de Juicio competente.
Palabras clave
errores procesalesderecho a la defensacasaciónprocedimiento civilley orgánica procesal del trabajo