Sentencia N° 291 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0291, Exp. 13-441, 14/05/2013
Expediente13-441
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO G & O, C.A. contra una providencia administrativa del INPSASEL. La decisión de la Sala se basa en el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante, quien argumentó que no había razones para continuar con el caso debido a un acuerdo transaccional homologado en otro tribunal. La Sala, al verificar la facultad de desistimiento, declaró consumado el mismo y ordenó continuar con los trámites procesales correspondientes en el juzgado de primera instancia.
Extracto de la motiva
En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa el solicitante, según se aprecia del instrumento poder que se anexa junto con la diligencia, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de febrero de 2013. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil CONSORCIO G & O, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de febrero de 2013. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.