Sentencia N° 291 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0291, Exp. 11-195, 29/03/2011
Expediente11-195
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte demandante no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año 2010 y venció el día veinticinco (25) de enero del año 2011, en cuyo lapso están comprendidos los veinte (20) días consecutivos a que se refiere el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación oportunamente, el 17 de diciembre de 2010, pero presentó el escrito de formalización el 31 de enero del corriente año. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 25 de enero de 2011, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de julio de 2010. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines pertinentes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesderecho laboralprocedimientoplazos procesales