Sentencia N° 291 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 291, Exp. 03-221, 29/04/2003
Expediente03-221
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que, en virtud de la especialidad de las materias, corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto planteado, dado que se involucran tribunales con competencias en materias diversas. La decisión se fundamenta en criterios jurisprudenciales previos que establecen que los conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones deben ser dirimidos por la Sala correspondiente a la materia civil.
Extracto de la motiva
Al respecto observa la Sala Plena que las normas contenidas en el numeral 21 del artículo 42 y en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuerpo normativo que disciplina transitoriamente las funciones de este Supremo Tribunal, hasta que sea dictada la Ley Orgánica que ha de regirlo, distribuyen las competencias para decidir los conflictos entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior y común a ellos en el orden jerárquico, en función de la materia que constituye la especialidad de cada Sala del Máximo Tribunal. Así, de conformidad de con estas normas, correspondía a la Sala de Casación Civil decidir estas controversias cuando ‘correspondiere a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial’, mientras que debían ser decididos por la Sala de Casación Penal cuando ‘correspondan a la jurisdicción penal’. No obstante, es lo cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 redefinió la organización del Poder Judicial, colocando en su cúspide a este Tribunal Supremo de Justicia, integrado, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 262 del Texto Fundamental, por la Sala Plena y Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, correspondiendo a esta última “lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.” En consecuencia, estima la Sala que, en respecto al principio de especialidad que, como se ha señalado, determina la distribución de las competencias entre las Salas de este Supremo Tribunal, y en aplicación directa e inmediata de la norma contenida en el citado artículo 262 de la Constitución, los conflictos de competencia entre tribunales, ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, deberán ser decididos por este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala que tengan asignada la competencia afín con las materias que definen el ámbito de conocimiento de los tribunales en conflicto, siempre que dichas materias se comprendan en ámbito de la competencia de una misma Sala.
Dispositiva
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Supremo Tribunal de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el respectivo expediente a la Sala de Casación Civil, participándole esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdiccióntribunalescasación civilderecho adjetivomateria civilregulación de competencia