Sentencia N° 290 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 290, Exp. 25-107, 15/06/2026
Expediente25-107
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-06-15
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La sentencia se refiere a la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Luiz Henrique De Faria Silva, a través de su apoderada judicial, para atraer a la Sala de Casación Social dos causas relacionadas con la restitución internacional de custodia y privación de guarda. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2025, se presentó una diligencia manifestando la voluntad de desistir de dicha solicitud. La Sala, tras evaluar la situación, considera procedente homologar el desistimiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una facultad excepcional que permite a un juzgado superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. Se trata de una potestad discrecional y excepcional, que debe administrarse con criterios de extrema prudencia, examinando exhaustivamente cada caso. La figura procesal del avocamiento, se encuentra prevista en la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyos artículos 31 y 106, disponen: Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley. Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano Carlos Alejandro Jaen Seijas, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 226.857, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIZ HENRIQUE DE FARIA SILVA, del “procedimiento, de la presente SOLICITUD DE AVOCAMIENTO”, de las causas identificadas bajo los alfanuméricos FP11-V-2024-000307 y “PJ1022023000004”, tramitadas ante los Tribunales Segundo de Juicio y Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en su orden, contentivas de los asuntos por motivo de restitución internacional de custodia y “privación de guarda”, el primero de ellos instaurado por el solicitante contra la ciudadana SENYOLYS KARINA TORREALBA AGUILAR, y el segundo instaurado por la citada ciudadana contra el ciudadano LUIZ HENRIQUE DE FARIA SILVA.