Sentencia N° 290 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 290, Exp. 25-084, 08/08/2025
Expediente25-084
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su anuncio había vencido el 20 de diciembre de 2024 y la parte demandada lo anunció el 7 de enero de 2025. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó el auto recurrido.
Extracto de la motiva
Así pues, se desprende del artículo transcrito la forma como debe anunciarse el recurso de casación y ante quien, además el lapso para interponerlo, determinando que debe ser dentro de los cinco (5) días siguientes, los cuales deben ser contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia recurrida. En ese sentido, se constata de la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, que el presente recurso de hecho se intentó contra una decisión que negó el recurso de casación ejercido de forma extemporánea, dado que, tal mecanismo de impugnación debe anunciarse de forma escrita ante el tribunal que dictó la sentencia, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir del vencimiento del lapso que se dé para la publicación de la misma de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el Tribunal Superior dejó constancia que el recurso de casación fue presentado el 7 de enero de 2025, siendo que el quinto día para su anuncio venció el 20 de diciembre de 2024, resulta evidente concluir que el mismo fue interpuesto una vez precluida la oportunidad para su ejercicio; motivo este por el cual, esta Sala estima que, tal y como fue establecido por el ad quem, no puede admitirse el recurso de casación anunciado por la parte demandada, y, por ende, se debe declarar sin lugar el recurso de hecho incoado en la presente causa y confirma el auto nugatorio. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, ciudadana NORMA YANELLYS URBINA GARCÍA, contra el auto dictado el 8 de enero de 2025, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado el 10 de diciembre de 2024, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.
Palabras clave
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