Sentencia N° 290 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0290, Exp. 17-858, 11/04/2018
Expediente17-858
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-04-11
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la recusación contra el juez José Félix Escalona. La apelación fue presentada el 27 de septiembre de 2017, pero la parte apelante no fundamentó su recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito de la apelación.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 26 de septiembre de 2017. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación. La Presidenta de la Sala,
Dispositiva
Declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 26 de septiembre de 2017. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.