Sentencia N° 290 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0290, Exp. 14-1048, 04/05/2015
Expediente14-1048
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-05-04
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, argumentando que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no es impugnable en casación, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso. La Sala resalta la importancia de cumplir con los requisitos legales para asegurar la admisibilidad de este tipo de recursos.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadanos YELITZA LÓPEZ SÁNCHEZ, MARTÍN ALBERTO ORTA HERRERA, JUAN CARLOS TREJO PEÑA, LUISA COROMOTO VILLEGAS SÁNCHEZ y ARMANDO ANTONIO MOLINA MENDOZA, contra la sentencia de fecha 23 de abril del año 2014, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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