Sentencia N° 290 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0290, Exp. 08-1521, 29/03/2011
Expediente08-1521
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de nulidad presentado por varias sociedades mercantiles contra un documento de transferencia de tierras. Se analiza la inactividad procesal de la parte actora, que no realizó actos de impulso durante más de seis meses, lo que lleva a la declaración de perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la sanción por inactividad procesal.
Extracto de la motiva
La norma cuya reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un período mayor a 6 meses, esto es, se castiga con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el artículo transcrito, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes. En el asunto que nos ocupa, se observa que en fecha 25 de julio de 2008 (vid. folio 461 Pieza 2), la parte actora comparece ante el tribunal de la causa ratificando la apelación por ella propuesta en fecha 22 de julio de 2008, contra la sentencia definitiva dictada por esa instancia. Luego, y ya remitido el expediente a esta Sala, en fecha 25 de mayo de 2009, la representación judicial de las accionantes solicita la celebración de la audiencia oral de informes. Ahora bien, se evidencia que desde el día 25 de julio de 2008 hasta el día 25 de mayo de 2009, hubo una inactividad procesal por parte de la accionante, lo cual manifiesta que no se materializó ningún acto de impulso del presente proceso por un período de diez (10) meses, es decir, han transcurrido más de seis (6) meses sin actividad procesal de la parte apelante.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada.