Sentencia N° 290 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 290, Exp. 03-205, 29/04/2003
Expediente03-205
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia. Se determinó que la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de este tipo de recursos, dado que la jurisdicción laboral no tiene atribución expresa para conocer de los recursos de nulidad contra resoluciones administrativas del trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, según sentencia N° 1318 de fecha 02 de agosto del año 2001, estableció en la Ley Orgánica del Trabajo, no está de manera expresa atribuido a la jurisdicción laboral, el conocimiento de los recursos de nulidad intentados contra las resoluciones emanadas de los órganos de la Administración del Trabajo y de la ejecución de las mismas, en consecuencia los Juzgados con competencia e materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer este tipo de recursos.

Dispositiva

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad incoado contra la providencia administrativa N° 70 de fecha 12 de julio de 1995, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia, se anulan todas las actuaciones ocurridas en le presente procedimiento desde el auto de admisión de fecha 27 de junio de 1997 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

nulidadprovidencia administrativajurisdicción laboralInspectoría del TrabajoCorte Primeracompetenciarecurso administrativo

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