Sentencia N° 29 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de junio de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 029, Exp. 21-031, 13/02/2023
Expediente21-031
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0072, declara con lugar el avocamiento solicitado por la ciudadana Daniela Alejandra de la Caridad Auxiliadora Rodríguez Peña, ordenando la continuación del proceso de divorcio contencioso. La decisión incluye la homologación de un acuerdo alcanzado entre las partes sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar de los hijos menores, así como la obligación de manutención y la medida de permanencia en el hogar.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que el asunto versa sobre la materia de protección de niños, niñas y adolescentes sobre la cual se pronunció previamente esta Sala en decisión N° 0072, del 22 de junio de 2022, es por lo que asume la competencia para conocer de la solicitud de homologación de transacción presentada por las partes, por tratarse de una materia afín a su ámbito competencial, conteste con el aparte único del artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara. Establecidos como han quedado los términos del presente asunto, esta Sala pasa a verificar la solicitud de homologación efectuada por las partes: Mediante decisión signada con el N° 072 de fecha 22 de junio de 2022, esta Sala de Casación Social decretó la “(…) NULIDAD PARCIAL de la sentencia definitiva de divorcio dictada en el expediente judicial identificado con el Nº AP51-V-2018-000320, en fecha 27 de noviembre de 2018, manteniéndose incólume la declaratoria de la disolución del vínculo conyugal (…) No obstante, se anula el resto de su contenido (…)”. Asimismo, a través de la referida decisión judicial, se HOMOLOGÓ el acuerdo alcanzado por las partes en audiencia privada de mediación celebrada en fecha 5 de marzo de 2018 (Vid. Folio 89 del expediente judicial signado con el N° AP51-V-2018-000320), en lo que respecta a la fijación de las instituciones familiares relativas a la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA. En este sentido, se ordenó al ciudadano JHONATHAN JOSÉ JRAICHE SALEH, hacer entrega de las cédulas de identidad y pasaportes originales de los niños JADE DE LA CARIDAD JRAICHE RODRIGUEZ y JOSÉ DANIEL JRAICHE RODRIGUEZ, a la ciudadana DANIELA ALEXANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ PEÑA, al ser quien ejerce la custodia de los niños antes mencionados. En relación a las instituciones familiares relativas a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, esta Sala estableció lo siguiente: “(…) Se fija la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES MENSUALES (3.500 USD), equivalentes a la cantidad de DIECINUEVE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 19.075), según tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de hoy, miércoles 22 de junio de 2022 (Bs 5,45/ 1USD), cantidad que deberá abonar el progenitor ciudadano JHONATHAN JOSÉ JRAICHE SALEH dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a la cuenta bancaria de la progenitora ciudadana DANIELA ALEXANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ PEÑA, hasta tanto exista constancia en autos que la progenitora materna posee acceso a los bienes conyugales; una vez que sea verificado el acceso de la progenitora materna a los bienes y posibles ganancias de la comunidad conyugal, la obligación de manutención aquí fijada será distribuida equitativamente entre ambos progenitores, debiendo el progenitor paterno pasar a sufragar sólo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad aquí establecida. Se fijan DOS (2) cuotas especiales para los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, meses en los cuales el progenitor ciudadano JHONATHAN JOSÉ JRAICHE SALEH deberá sufragar, para cada una de las épocas antes señaladas, UNA (1) bonificación especial equivalente –y adicional- al monto mensual fijado para la obligación de manutención, con la finalidad de cubrir los requerimientos escolares, vacacionales y de fin de año de los niños de autos. Se ordena hacer efectiva la obligación de manutención, tal y como fue establecido en la presente decisión.
Dispositiva
Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JHONATHAN JOSÉ JRAICHE SALEH y la ciudadana DANIELA ALEJANDRA DE LA CARIDAD AUXILIADORA RODRÍGUEZ PEÑA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Palabras clave
avocamientodivorciopatria potestadmanutenciónrégimen de convivencia