Sentencia N° 29 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 029, Exp. 21-017, 09/03/2022
Expediente21-017
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos demandantes, declara con lugar el recurso y anula la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Superior Agrario. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre pruebas relevantes y en la infracción de normas procesales que afectaron el derecho a la defensa de los recurrentes. Se ordena la reposición de la causa al estado de que el juez superior competente dicte nueva decisión sobre el mérito de la controversia, sin incurrir en las infracciones detectadas.
Extracto de la motiva
motivación por silencio de pruebas se verifica cuando el juez omite total o parcialmente el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, incluso aquellas que a su juicio no son idóneas o no ofrezcan algún elemento de convicción, debiendo expresar siempre su criterio al respecto. A los fines de ser declarado el vicio enunciado, las pruebas promovidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente, y que fueron silenciadas total o parcialmente en la sentencia, deben ser de relevancia para la resolución del caso. En este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada o no hace imposible su eventual ejecución. Del fallo citado se desprende que a los jueces y juezas les corresponde el ineludible deber de analizar y juzgar todo el cúmulo probatorio existente en los autos, incluyendo aquellas pruebas que a su juicio no le generen convicción, estando obligados a expresar el criterio con respecto a ellas, traduciéndose su incumplimiento en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadanos VILMA CONCEPCIÓN PALENCIA GONZÁLEZ, EDUARDO JOSÉ PALENCIA VILLAFAÑE, ZENAIDA ZULEIMA PALENCIA VILLAFAÑE e YRAIDA ROSELLY PALENCIA VILLAFAÑE, contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas; SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida y TERCERO: SE REPONE, la causa al estado de que el juez superior que resulte competente dicte nueva decisión sobre el mérito de la controversia, sin incurrir en la infracción detectada.
Palabras clave
casaciónderecho agrariorecurso de casaciónsentenciaderecho a la defensa