Sentencia N° 29 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0029, Exp. 18-494, 22/02/2019
Expediente18-494
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2019-02-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por HÉCTOR GABRIEL MÉNDEZ VIEIRA contra la sentencia del Tribunal Quinto Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en cuanto a la falta de corrección de la demanda y el incumplimiento de los plazos establecidos para su interposición. El Tribunal argumenta que la inadmisibilidad del recurso se fundamenta en la falta de subsanación de los defectos de forma observados por el juez, lo que lleva a la confirmación de la decisión apelada. Se destaca que la potestad revisora de la Sala se ejerce de manera discrecional y excepcional, y que no se vulneran normas de orden público en la decisión recurrida. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al juzgado de origen, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y en aplicación al perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda. Así las cosas, íntegramente adoptados los precedentes criterios, comparte esta Alzada lo resuelto por la recurrida, en tanto que al no haber sido corregido o subsanado el libelo en los términos ordenados por el A-Quo (sic), se entiende que no cumple con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ende inadmisible, sin que en modo alguno le esté dado a la parte demandante, cuestionar de manera reticente la relevancia, factibilidad o utilidad de la providencia judicial que sobre este punto le fuere impartida. En consecuencia, debe este Juzgador desestimar de manera forzosa la denuncia formulada por el apoderado del demandante recurrente, confirmando la decisión apelada en todas y cada una de sus partes, con todos los efectos que de ello derivan, según se podrá apreciar del dispositivo que a continuación se transcribe. (Énfasis de la Sala). Del análisis de los argumentos expuestos por la parte recurrente, la sentencia impugnada y las actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, en consecuencia resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Así se decide. Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, no reúne los extremos de ley requeridos para el ejercicio del recurso, motivos que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, HÉCTOR GABRIEL MÉNDEZ VIEIRA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de julio de 2018.

Palabras clave

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