Sentencia N° 29 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0029, Exp. 15-814, 29/01/2018
Expediente15-814
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-01-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2018, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC) contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Barinas, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo relacionado con la certificación de enfermedades ocupacionales de un trabajador. La Sala consideró que no se evidenció violación al derecho a la defensa ni a la presunción de inocencia, y que la Administración cumplió con el procedimiento legal correspondiente.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), delata la desestimación por parte de la recurrida de vicios de violación de la garantía constitucional a la presunción de inocencia, toda vez que el órgano del cual emana el acto objeto de impugnación debía mantener a las partes en igualdad de condiciones y garantizar el proceso triangular destinado a investigar el origen de la enfermedad ocupacional. Que, a decir del recurrente, a su representada desde la fase inicial del procedimiento se le trató como culpable del origen ocupacional de la enfermedad, donde la Administración no se ocupó por desarrollar actividad probatoria o investigación alguna que permitiera descartar cualquier otro origen de los padecimientos. Advierte que el referido órgano administrativo es quien debe demostrar la culpabilidad del administrado mediante probanzas legales y pertinentes, que permitan desvirtuar la presunción que opera a favor del patrono. Para decidir, la Sala observa: En cuanto a la presente delación, esta Sala observa que el apelante no especificó el vicio en el que incurrió el fallo recurrido, no obstante, esta Sala, advierte en aras de una tutela judicial efectiva, que el representante judicial de la empresa accionante pareciera estar denunciando la falta de aplicación de la norma o error de juzgamiento del a quo al resolver la denuncia que establece la garantía constitucional de la presunción de inocencia que está contenida en el numeral 2 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, por lo que esta Alta instancia así pasa a conocerla. Con relación al vicio de falta de aplicación de una norma, esta Sala estableció mediante el fallo N° 1949 del 10 de diciembre de 2014, caso: Bimbo de Venezuela, C.A. lo siguiente: …en cuanto al vicio de “falta de aplicación de la Ley” debe señalarse que la Sala de Casación Civil de éste Alto Tribunal, en sentencia Nº 314 de fecha 21 de septiembre de 2000 (caso José Augusto Adriani Mazzeiv contra José Alberto Méndez Adriani), expone lo siguiente: (…) la falta de aplicación o inaplicación de una norma que esté vigente, tiene lugar cuando el juzgador se niega a aplicar la norma a una relación jurídica que está bajo su alcance (...). De la cita parcial arriba hecha se entiende que la falta de aplicación requiere que una norma que está vigente no es usada por el juzgador en conocimiento del caso para resolver el conflicto. A mayor abundamiento advierte la Sala que este vicio se presenta, aún cuando el jurisdicente analiza la norma pero considera que no es la que debe ser usada por él para decidir el caso sometido a su conocimiento, pero incurre en un exceso al no hacerlo, pues la norma es completamente aplicable al caso. En la situación bajo análisis el representante judicial de la recurrente alega que el juez desestimó la infracción de la presunción de inocencia en la que incurrió el acto impugnado pues al parecer del a quo en la certificación recurrida “no se encuentra contenida una acusación o sanción que vaya dirigida al patrono”. Arguye que la actividad del instituto recurrido a través del órgano regional actuante “tiene innegablemente la naturaleza de un acto cuasijurisdiccional”, pues a su entender la Administración despliega una actividad en la que están involucradas dos partes responsabilizando al empleador del infortunio del que denuncia ser víctima su dependiente. Reconociendo que no se trata de un acto sancionatorio, en efecto deviene en el ejercicio de una potestad de la Administración en la que si existe una acusación por parte del trabajador responsabilizando al patrono por el padecimiento de este último. En ese sentido, para poder resolver la presente delación pasa esta Sala a citar parcialmente el artículo 49 cuya infracción se denuncia: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la Ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. (Negrilla de la Sala). Tal como se desprende de la norma parcialmente citada, la presunción de inocencia es una garantía constitucional que forma parte de una que la contiene como lo es el debido proceso y establece que tanto en los procedimientos penales, como en aquellos de naturaleza administrativa se presumirá que al administrado que está bajo una investigación de ese carácter, se le debe presumir inocente y su culpabilidad o responsabilidad en los hechos que se le imputan debe ser establecida mediante pruebas evacuadas durante ese procedimiento.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil “INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A.” (INDULAC), contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Barinas, y SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado antes identificada que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta; TERCERO: FIRME, el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
presuncion de inocenciadebido procesogarantias constitucionalesadministracionjusticiaderechos humanos