Sentencia N° 29 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 029, Exp. 16-025, 31/01/2017
Expediente16-025
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, decide sobre un recurso de casación interpuesto por José Luis de la Trinidad Delgado Vaamonde contra una sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La controversia se centra en la ejecución de un contrato de cumplimiento, donde se alega que la sentencia recurrida es contradictoria al declarar sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato y, al mismo tiempo, ordenar el cumplimiento de una cláusula del mismo contrato. La Sala concluye que la sentencia impugnada es contradictoria, lo que hace inejecutable el fallo. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación, se anula la sentencia recurrida y se ordena el cumplimiento del contrato, así como la realización de una experticia complementaria para calcular la indexación del monto adeudado, que asciende a ochocientos mil bolívares. Además, se declara improcedente la solicitud de indemnización por daños y perjuicios, debido a la falta de prueba suficiente por parte del demandante. Finalmente, se establece que no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente no fundamenta sus denuncias en los motivos de casación previstos en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica una deficiencia en la técnica de la formalización del recurso de casación en esta materia especial. No obstante lo anterior, esta Sala en garantía de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, extremando sus funciones, procede a resolver lo planteado. Delata la parte recurrente la infracción del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, por el vicio de sentencia contradictoria, por cuanto el ad quem a pesar de haber declarado sin lugar la demanda principal, ordenó a los demandados el cumplimiento de la cláusula séptima del contrato; lo cual en su opinión es contradictorio. El vicio de contradicción al cual se hace referencia se encuentra consagrado en los artículos 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 244 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen: La sentencia será nula: 1. Por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; 2. Por haber absuelto la instancia; 3. Por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y 4. Cuando sea condicional o contenga ultrapetita. La contradicción para que ocasione la nulidad de la sentencia debe ser de tal magnitud que haga imposible su ejecución simultánea, o que lleve consigo a una absoluta incertidumbre sobre su objeto. Cabe agregar que el vicio de contradicción en el fallo al que se refieren los artículos 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 244 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede encontrarse en el dispositivo de la sentencia, de modo que las resoluciones contenidas en él, sean de tal manera opuestas que no pueda determinarse el alcance de la cosa juzgada, vicio que no debe ser confundido con el de contradicción entre los motivos, o entre los motivos y el dispositivo, incompatibilidades que de existir y ser fundamentales, hacen inmotivada la sentencia por inobservancia del requisito establecido en el ordinal 4º del artículo 243 eiusdem.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadano JOSÉ LUIS DE LA TRINIDAD DELGADO VAAMONDE contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 3 de diciembre de 2015. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS DE LA TRINIDAD DELGADO VAAMONDE contra la Sociedad de Comercio GRUPO INMOBILIARIO CEDEÑO MÉNDEZ, C.A., y solidariamente, en su carácter de fiadores, contra el ciudadano MANUEL RENÉ CEDEÑO, así como contra los herederos del de cujus NELSON ALFONSO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, ciudadanos NELSON ALEXANDER MÉNDEZ PINTO, MANUEL ALEJANDRO MÉNDEZ PINTO, la ciudadana MARÍA PINTO, en su condición de representante legal del adolescente V.A.M.P., y la ciudadana LIGIA ARROYO, en su condición de representante legal de la niña I.M.A. CUARTO: SE ORDENA a la sociedad comercial “Grupo Inmobiliario Cedeño Méndez C.A., el cumplimiento del contrato autenticado en fecha 9 de marzo de 2009 ante la Notaría Pública II de Valencia Estado Carabobo, inscrito bajo el Nº 56 tomo 46 de los libros respectivos, pagándose a la orden del ciudadano José Luis de la Trinidad Delgado Vaamonde la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00). QUINTO: SE ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo para calcular la indexación del monto adeudado, es decir, ochocientos mil bolívares (Bs 800.000,00), tomando en consideración la tasa inflacionaria reconocida por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de presentación de la demanda, esto es, 27 de junio de 2013, hasta la publicación de la presente sentencia. SEXTO: IMPROCEDENTE la solicitud de indemnización por daños y perjuicios.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratocontradicciónindexacióndaños y perjuicios

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