Sentencia N° 29 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0029, Exp. 05-1429, 01/02/2006
Expediente05-1429
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Henry Parra Ruiz contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Miranda, que había declarado inadmisible la apelación de una sentencia anterior. La Sala concluyó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declaró inadmisible el recurso de casación y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una decisión que declara sin lugar el recurso de hecho poniendo fin al juicio, cuya cuantía del juicio que dió origen al recurso no ha podido verificar la Sala, por consiguiente, no se cumplen con los extremos establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para admitir el recurso de casación anunciado. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra la decisión de fecha 4 de julio de 2005 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 20 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de hechocobro de prestacionesinadmisibilidadrecurso de casaciónjuzgado superiordecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca