Sentencia N° 29 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0029, Exp. 04-1052, 01/03/2005
Expediente04-1052
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure. La decisión se basa en que la cuantía del juicio no alcanza el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso, establecido en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La sentencia definitiva de segunda instancia fue dictada el 9 de junio de 2004, y la pretensión principal del juicio era de 9.312.434,47 bolívares, inferior a las 3.000 unidades tributarias necesarias para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

Establece la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de mayo de 2004, que la Sala a quien le corresponda conocerá de los recursos y acciones, cuya cuantía sea mayor de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00). Los juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la doctrina de la Sala, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, razón por la cual, la cuantía para interponer el recurso de casación es la establecida en el artículo antes transcrito. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva, en un juicio cuya pretensión principal es de nueve millones trescientos doce mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 9.312.434,47), tal y como se evidencia del libelo, monto que no alcanza la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), para la fecha en la que fue dictada la sentencia definitiva de segunda instancia, que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, el recurso de casación es inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de 9 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

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