Sentencia N° 289 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 289, Exp. 24-484, 15/06/2026
Expediente24-484
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de junio de 2026, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Federico José Borras Pavese, revocando la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el juez inferior había incurrido en vicios de competencia al anular una providencia administrativa en un procedimiento ordinario de prestaciones sociales, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Se anula parcialmente la sentencia recurrida, manteniendo los demás aspectos de la decisión original.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Se evidencia, en primer lugar que la parte demandante recurrente denuncia la infracción por parte del Juez ad quem del artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, alega la incursión por parte del juez superior del vicio de quebrantamiento de formas sustanciales en menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso, al no haber decidido con arreglo a los artículos 24 numeral 5 y 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como alega la violación del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta Sala a analizar, si efectivamente incurrió en el referido vicio. Los artículos señalados como infringidos establecen, lo siguiente: Los artículos 24 numeral 5 y 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen: Artículo 24.- Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (Omissis) 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia. Artículo 76.- Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes: 1. Nulidad de actos de efectos particulares 2. Interpretación de leyes 3. Controversias administrativas. Por su parte, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, establece: Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que pueda permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, ciudadano FEDERICO JOSÉ BORRAS PAVESE, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2024, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: ANULA parcialmente la referida sentencia en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión; TERCERO: SIN LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

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