Sentencia N° 289 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 289, Exp. 20-082, 10/12/2021
Expediente20-082
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, Luis Emilio Farías Morales, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que la falta de cuantía en la demanda era un requisito esencial para la admisión del recurso de casación, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho y confirmar la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, para verificar el cumplimiento de tal requisito de la cuantía para acceder en casación, será el momento en que fue presentada la demanda, en este caso, no fue estimada tal como lo establecen los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, no satisface la cuantía, según el criterio reiterado de esta Sala [ver sentencias Nº. 395, Exp. Nº 19171 de fecha 30/10/19; Nº 308, Exp. Nº 19070 de fecha 13/8/19; Nº 303, Exp. Nº 19111 de fecha 13/8/19 y sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1573, de fecha 12 de julio de 2005, Exp. Nro. 2005-0309] (Caso: Carbonell Thielsen C.A. Recurso de Revisión). Así se decide. En consecuencia, resulta ajustada a derecho la inadmisibilidad del recurso anunciado contra el fallo recurrido; al faltar el mencionado requisito indispensable para que proceda la admisión del recurso de casación propuesto, por lo tanto, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar, confirmándose así el auto recurrido. Así se decide. En razón a lo antes expuesto, esta Sala, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del ciudadano Luis Emilio Farías Morales, ya identificado y en consecuencia inadmisible el recurso de casación anunciado, ya que en el caso in commento no consta la cuantía, requisito indispensable y exigido para recurrir en casación. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial del ciudadano Luis Emilio Farías Morales, contra el auto de fecha 17 de enero de 2020, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva de fecha 8 de enero de 2020, del referido Juzgado. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto antes mencionado.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíainadmisibilidadjurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia