Sentencia N° 289 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0289, Exp. 15-1294, 31/03/2016
Expediente15-1294
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de la legalidad interpuestos por la parte demandante y demandada en un juicio por cobro de acreencias laborales. Ambas partes alegaron violaciones a normas de orden público, pero la Sala determinó que las decisiones impugnadas se encontraban ajustadas a derecho y no evidenciaban tales violaciones.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.), En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadana ISABEL MARÍA GALUE RICARDO; SEGUNDO: INADMISBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, parte demandada; ambos en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2015. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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