Sentencia N° 289 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0289, Exp. 11-072, 29/03/2011
Expediente11-072
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la formalización fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión de la Sala se fundamenta en el cómputo de los plazos establecidos por la ley, que indicaron que el recurso debía ser formalizado antes del 15 de enero de 2011, y la parte demandante lo presentó el 26 de enero de 2011.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 171, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha nueve (09) de diciembre del año 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día quince (15) de enero del año 2011, en cuyo lapso están comprendidos el término de distancia y los veinte (20) días consecutivos a los que se refiere el artículo 171 eiusdem. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación oportunamente, el 07 de diciembre de 2010, pero presentó el escrito de formalización el 26 de enero del corriente año. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 15 de enero de 2011, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandada contra la sentencia emanada del el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 01 de diciembre de 2010. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines pertinentes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajoplazos procesalesley orgánica procesal del trabajo

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