Sentencia N° 289 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0289, Exp. 05-859, 13/02/2006
Expediente05-859
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2006, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Giov Battista Morreale contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución DM/N° 125 del 6 de diciembre de 2002, carecía de competencia, lo que justificaba su nulidad. Además, se reafirmó que los actos del Instituto Agrario Nacional agotan la vía administrativa, y que el recurso jerárquico interpuesto era inadmisible.

Extracto de la motiva

Del análisis realizado al contenido del fallo recurrido, la Sala observa que éste se fundamenta en la sujeción a derecho del acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial DM/ N° 125 del 6 de diciembre de 2002, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras. Ahora bien, con el propósito de resolver la apelación ejercida, resulta necesario recordar que la omisión del procedimiento legal o la falta de algún trámite esencial del mismo es un motivo de nulidad absoluta -conforme lo establece el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos- y que por ser éste un vicio de orden público, el juez puede apreciarlo y declararlo aun de oficio. Por lo tanto, debió el sentenciador, al conocer de la causa y advertir la presencia de ese vicio, pronunciarse sobre él con preeminencia respecto de las otras cuestiones alegadas y declarar la nulidad del acto producto del procedimiento defectuoso, máxime si fue alegado por el recurrente, como sucedió en el presente caso. Cabe destacar que, aun si se estima que el a quo debió expresar en forma clara y precisa los hechos que configuraban el presupuesto de la norma que consagra la nulidad absoluta (ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), no se advierte del contenido de su fallo un error de concordancia lógica y jurídica entre la pretensión y la sentencia. No obstante, dada la sanción jurídica de nulidad absoluta del acto administrativo recurrido, en virtud de los vicios procesales, considera esta Sala que ante dicho supuesto resultaba realmente inoficioso para el juez de instancia pronunciarse sobre los demás alegatos expuestos por las partes, como se indicó supra.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala Especial Agraria (Accidental) de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Giov Battista Morreale contra la decisión publicada el 10 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y de Expropiación Agraria; 2) REVOCA la decisión identificada ut supra; 3) CON LUGAR el recurso contencioso administrativo agrario de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 125 del 6 de diciembre de 2002, dictada por el Ministerio de Agricultura y Tierras; 4) ANULA el referido acto administrativo, y 5) FIRME la Resolución N° 1135, sesión N° 17-10 del 20 de julio de 2001, emanada del Directorio del Instituto Agrario Nacional, que declaró con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Giov Battista Morreale, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 54, sesión N° 30-00, del 8 de agosto de 2000, dictada por ese mismo Directorio.

Palabras clave

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