Sentencia N° 289 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 289, Exp. 03-899, 15/04/2004
Expediente03-899
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el abogado Stefan Jorge Jambazian Tovar contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. El recurso fue declarado sin lugar debido a la falta de fundamentación adecuada por parte del recurrente, quien no expuso de manera clara las infracciones alegadas a las normas procesales.

Extracto de la motiva

Adolece el recurso del defecto de no exponer el cómo, el cuándo y el por qué habrían resultado infringidas las normas que denuncia, pues se limita a consignar una serie de argumentaciones sobre el supuesto mal proceder de la recurrida y a concluir en la mera afirmación de haber sido violadas aquellas, sin la explicación pertinente sobre la forma en que lo fueron cada una de ellas; con lo cual se incurre en una típica falta de fundamentación del recurso que conduce a la Sala a desecharlo. Así se decide. Se aprecia de esa presentación de la denuncia, una evidente e inadecuada mezcla de cuestiones de forma y cuestiones de fondo, tradicionalmente rechazada por el Supremo Tribunal como fórmula eficiente y suficiente para entender debidamente expuesta la fundamentación del recurso, motivo por el cual, habrá de considerarse improcedente, la presente denuncia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente.

Palabras clave

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