Sentencia N° 289 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 289, Exp. 03-178, 29/04/2003
Expediente03-178
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónDeclina el conocimiento del presente asunto en la SALA DE CASACIÓN CIVIL
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que, en virtud de la materia involucrada, corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto. Se citó jurisprudencia anterior que establece que los conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones deben ser decididos por la Sala que tenga asignada la competencia afín con las materias en conflicto.
Extracto de la motiva
En atención al criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se evidencia que hasta tanto sea dictada la Ley Orgánica que ha de regir a este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se suscite un conflicto de competencia, entre un Juzgado civil y otro con competencia bien sea en materia laboral, agraria o de menores, corresponderá a la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal resolverlo, en virtud de que en el fallo transcrito se indicó, que cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencia entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo.
Dispositiva
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Supremo Tribunal de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el respectivo expediente a la Sala de Casación Civil, participándole esta decisión al el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 13 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdiccióntribunalesderecho adjetivocasación civilmateria civilprotección del niñocompetencia