Sentencia N° 289 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 289, Exp. 02-186, 16/05/2002
Expediente02-186
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2002, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte actora, Jacqueline Gómez Suárez, contra el auto del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había negado el recurso de casación. La Sala fundamentó su decisión en que la cuantía del juicio no alcanzaba el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, establecido en tres millones de bolívares por el Decreto Presidencial N° 1029.
Extracto de la motiva
Vista la diligencia suscrita por el abogado FADI KHAWAN FRANGIE, de fecha 19 de febrero de 2002 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de febrero dos mil dos (2002), este Juzgado Superior NIEGA dicho recurso, por cuanto se observa que la cuantía del juicio no alcanza la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), a tenor de lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° del Decreto 1029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 293.136 (sic), de fecha 22 de Enero de 1996, el presente juicio no tiene Recurso de Casación. En el presente caso constata la Sala que ciertamente como lo indicó el Juez Superior al negar el recurso de casación incoado, la cuantía de la acción estimada en el escrito libelar no se ajusta a la mínima requerida en el vigente Decreto Presidencial N° 1029, publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, en fecha 22 de enero de 1996, que modificó la cuantía para recurrir en casación, entre otros, de los fallos dictados en última instancia en los juicios laborales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 06 de marzo del año 2002 dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 05 de febrero del año 2002 dictada por ese Juzgado Superior. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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