Sentencia N° 288 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 288, Exp. 26-120, 15/06/2026
Expediente26-120
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, LAS DELICIAS DE MI REINA J&P, C.A., contra el auto que negó la admisión del recurso de casación. La decisión del tribunal de alzada se basó en que la cuantía de la demanda no superaba el umbral requerido para la admisión del recurso de casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala consideró que el recurso de hecho es un medio de impugnación extraordinario que busca garantizar el derecho de revisión de una decisión. En este caso, se determinó que la cuantía estimada en la demanda no cumplía con los requisitos establecidos, lo que llevó a la confirmación del auto recurrido y a declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la importancia de la legalidad en la admisión de recursos en el ámbito laboral.
Extracto de la motiva
El recurso de hecho bajo análisis tiene por objeto impugnar el auto dictado el 15 de diciembre de 2025 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, mediante el cual se negó la admisión del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada. Al respecto, el tribunal de alzada fundamentó dicha negativa bajo las siguientes consideraciones: Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 08/12/2025, presentado por el Abogado JOHN FITGERAIT RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 251.947, actuando en nombre y representación de la ciudadana JENNIFER PAOLA TOVAR SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-19.170.024, representante legal de la entidad de trabajo LAS DELICIAS DE MI REINA J&P C.A, parte demandanda (sic) de auto en el asunto principal signado bajo el N° HP01-L-2024-000130, contra la Sentencia Definitiva emitida de fecha 03 de diciembre de 2025, por éste (SIC) Tribunal Primero Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial; y según establecido en el articulos 167° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé: ‘Contra las Sentencias de Segunda Instancia que ponga fin al proceso. Señala el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que se conocerá y Tramitará Recurso de Casación cuando la cuantía principal exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, tipo de cambio de referencia SMC (Sistema del Mercado Cambiario) el cual era EURO, que cotizaba en ese momento en Bs 48.53, multiplicado tres mil (3000) veces su valor por esa cantidad, era equivalente a CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (SIC) (Bs.145.590,00) para la fecha de la interposición de la demanda (20-11-2024); presentada por la parte actora, quien estimó la demanda por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS, (Bs 137.820,60) (sic) presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SUMOZA LEON, (sic) titular de la cédula de identidad N° V- 20.268.014, y por cuanto éste Tribunal ha evidenciado que el monto general de la demanda presentada no excede el estipulado conforme a la norma ut supra señalada, constatando el mismo que no cumple con los requisitos establecido para su admisión, establecido en el articulo (sic) 167 eiusdem, y el 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia éste Tribunal NO ADMITE el presente Recurso de Casación. Se indica a la parte Recurrente que tendrá un lapso Legal de cinco (05) días hábiles para ejercer Recurso de Hecho, conforme al Artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. (…) (Subrayado del Tribunal). (Sic).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LAS DELICIAS DE MI REINA J&P, C.A., up supra identificada, contra el auto dictado el 15 de diciembre de 2025, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, que negó la admisión del recurso de casación interpuesto contra el fallo del 3 de diciembre del mismo año, dictado por el Juzgado in commento; SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónprestaciones socialestrabajoCojedes