Sentencia N° 288 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0288, Exp. 16-790, 08/08/2019
Expediente16-790
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Wilfredo Francisco Morales Vaamonde contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que la tacha de falsedad de documentos no es la vía idónea para revocar sentencias, lo que llevó a la conclusión de que la acción era caduca. Se exhorta a la abogada del demandante a ser más concreta en sus escritos para evitar la excesiva litigiosidad.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 27 de julio de 2016 y; SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 12 de agosto de 2016, dictado por el aludido tribunal. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión que hoy se dicta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra indicada. Particípese de la presente remisión al Tribunal Superior de origen, todo ello conteste con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el 27 de julio de 2016 y; SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 12 de agosto de 2016, dictado por el aludido tribunal.

Palabras clave

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